Departamento de Orientación
En esta sección iremos subiendo información relevante de cara al alumnado del Centro.
BECAS DEL MINISTERIO:
se encuentra abierto el plazo de solicitud de la convocatoria general de becas 2025 /2026 del Ministerio de Educación
- Las personas interesadas tienen de plazo hasta el 14 de mayo de 2025 a las 15:00 hs.
- Pide la beca aunque no estés seguro de lo que vas a estudiar en el curso 2025 / 2026, o incluso si no sabes si vas a estudiar o no.
- Una vez solicitada, permanece pendiente de tu correo para ver si tienes alguna notificación.
Importante:
Ten en cuenta que, cuando obtengas la beca, deberás cumplir con la obligación de utilizar el dinero para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso.
Tendrás que devolver toda la cantidad de dinero que hayas recibido de la beca en los siguientes casos:
- Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.
- Si no asistes al 80 % o más de las horas lectivas, salvo excepciones.
- Si no superas el 50 % de las asignaturas, los créditos matriculados o las horas matriculadas en convocatoria ordinaria o extraordinaria.
REQUISITOS: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/fp-bachillerato-otros/que-necesitas.html#requisitos-generales
Proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial . Curso 2025-2026.
Fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización.
- a) Del 10 de junio al 7 de julio de 2025: presentación de solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
- b) Del 10 de junio al 9 de julio de 2025: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
- c) Día 10 de julio de 2025: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
- d) Del 10 al 14 de julio de 2025: período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro docente.
- e) Del 10 al 15 de julio de 2025: los centros educativos modificarán el baremo del alumnado con las reclamaciones aceptadas.
- f) Día 18 de julio de 2025 (antes de las 12 horas): el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
- g) Día 18 de julio de 2025 (a partir de las 12 horas): comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
- h) Del 18 al 23 de julio de 2025: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula o no presente solicitud de participación en la fase de resultas, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
- i) Del 18 al 25 de julio de 2025: los centros docentes verificarán en la aplicación informática «Admisión FP», que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/04/24/pdf/BOCYL-D-24042025-23.pdf (Link a la resolución)
Premios Extraordinarios de Bachillerato (curso 2024-2025)
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Premio/1285512353678/Propuesta
Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
- Se convocan ayudas individualizadas directas, subsidios para familias numerosas, ayudas para programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales y subsidios para gastos adicionales derivados de la escolarización.
- Los beneficiarios incluyen alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista (TEA) y altas capacidades intelectuales.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales deben tener al menos dos años cumplidos al 31 de diciembre de 2024 y estar escolarizados en un centro autorizado
- Los alumnos deben cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Enseñanzas Artísticas, Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta u otros programas formativos de formación profesional
- Se requiere acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de discapacidad (mínimo 25%) y/o certificado de un equipo de orientación educativa.
- Los alumnos con altas capacidades intelectuales pueden obtener ayuda para programas específicos y un subsidio para gastos adicionales si presentan necesidad específica de apoyo educativo acreditada y tienen al menos seis años cumplidos al 31 de diciembre de 2025.
- Deben estar cursando Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y superior, o Enseñanzas artísticas profesionales
- Las ayudas podrán ser solicitadas por alumnos cuya renta y patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2024 no superen los umbrales establecidos.
- Se establecen cuantías máximos para enseñanza, transporte, comedor, residencia, transporte de fin de semana, libros, material didáctico, reeducación pedagógica o del lenguaje y subsidio de cuantía fija.
- Las ayudas de enseñanza cubren gastos de inscripción y asistencia, no siendo concedidas si el centro es sostenido con fondos públicos.
- Las ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje están destinadas a intervenciones específicas y profesionales, requiriendo documentación adicional y certificación del inspector de zona
- Las solicitudes se realizarán mediante formulario accesible por internet en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- El pago se efectuará a la cuenta corriente consignada en la solicitud, que deberá estar a nombre del becario
- Los centros docentes verificarán que los alumnos han destinado la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
- Procederá el reintegro en casos de baja del centro sin causa justificada, falta de asistencia o no haber abonado servicios financiados con la ayuda.
- También procederá el reintegro en casos de ocultación o falseamiento de datos.
- Las ayudas y subsidios son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, así como con las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes